miércoles, 28 de abril de 2010

Derecho de los homosexuales.

DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES. 3

HIPÓTESIS. 3

JUSTIFICACIÓN. 3

INTRODUCCIÓN. 3

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL MOVIMIENTO GAY EN MÉXICO. 5

I.I. Precursores del movimiento homosexual en México. 5

I.II. Eventos que hicieron historia. 5

CAPÍTULO II. DERECHOS DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES Y LÉSBICAS CON POSIBILIDAD DE ADOPTAR. 8

II.I. La homosexualidad. 8

II.II. Situación de las parejas homosexuales y lesbianas frente a las parejas heterosexuales en la legislación. 11

II.III. Marco jurídico de los derechos fundamentales para los homosexuales. 11

II.IV. Los derechos más comunes, de las parejas del mismo sexo, reconocidos en algunas legislaciones. 13

II.V. Algunos aspectos sobre los pros y los contras argumentados a la posibilidad de adoptar por parte de parejas homosexuales y lésbicas 14

CAPÍTULO III. POSTURAS SOBRE LA ADOPCIÓN DE PAREJAS HOMOSEXUALES. 18

CAPÍTULO IV. DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS. 24

IV.I. Convención sobre los Derechos del Niño. 24

IV.I.I. Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores. (DOF 21/agosto/1987) 25

IV.II. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF”. 25

IV.III. Modelo de Familia. 26

IV.IV. Otro tipo de familia. 28

IV.V. Una sociedad convenenciera. 29

CONCLUSIÓN. 33

BIBLIOGRAFÍA. 35

DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES.

HIPÓTESIS.

El tema del derecho de adopción de hijos para los homosexuales es un tema que está en boga. Por lo que vamos a demostrar que los homosexuales tienen los mismos derechos que los heterosexuales, esto en cuanto al derecho de adopción para los homosexuales, ya que, no existe un modelo de familia. Por lo tanto, los homosexuales pueden organizarse como una nueva familia con todo e hijos.

JUSTIFICACIÓN.

Este tema que abordamos para nuestra investigación, esperemos que sirva para concientizar a la sociedad mexicana que los homosexuales tienen, en primer lugar el derecho de adopción, y en segundo que son capaces de educar a los niños sin fomentar el homosexualismo. Que todo radica en la educación y el amor que se les brinde a los infantes.

INTRODUCCIÓN.

La presente investigación trata de abordar un suceso que ha causado polémica, nos referimos a las especulaciones sobre el matrimonio entre parejas homosexuales, aprobado recientemente en el Distrito Federal (el 21 de diciembre del 2009 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ALDF), que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por ende, les permite adoptar menores.

En el primer capítulo abordaremos los Antecedentes del Movimiento Gay en México, donde hablaremos básicamente de los precursores del movimiento homosexual en México, eventos que hicieron historia, mismos que repercutieron en la reforma del artículo 146 del Código Civil.

El segundo capítulo se denomina Derechos de las parejas homosexuales y lésbicas con posibilidad de adoptar, en el cual trataremos los derechos fundamentales, además, abordaremos temas como: la homosexualidad; situación de las personas homosexuales y lesbicas frente a las parejas heterosexuales en la legislación; marco jurídico de los derechos fundamentales para los homosexuales; los derechos más comunes de las parejas del mismo sexo, reconocidos en algunas legislaciones; y algunos aspectos de los pros y los contras argumentados a la posibilidad de adoptar por parte de parejas homosexuales y lesbicas.

El tercer capítulo aborda las posturas sobre la adopción de parejas homosexuales, el capítulo cuarto esta dedicado a hacer énfasis en los derechos de las niñas y los niños, abordando, principalmente, la convención sobre los derechos del niño y la convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de Adopción de menores; el Sistema para el desarrollo Integral de la Familia (DIF); modelos de familia; otro tipo de familia y una sociedad convencional. Con estos capítulos dejaremos claro cada uno de los aspectos fundamentales que deben resaltarse y que han influido en la modificación al artículo 146 y la permanencia del 391 del Código Civil.

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL MOVIMIENTO GAY EN MÉXICO.

El movimiento Gay tiene sus inicios durante la década de los setenta y, desde aquellos días, a la fecha, el movimiento sigue en marcha por la búsqueda del reconocimiento de sus derechos y sobre todo de la igualdad ante la sociedad. Como ya lo sabemos, en el transcurso del tiempo se olvidan algunos nombres importantes que tienen que ver con este tipo de movimientos, sin embrago, hemos rescatado datos muy importantes ya que, aunque algunas fuerzas de su recuerdo hace que estos guías de la comunidad gay y su mensaje persistan. Su permanencia como portadores de un discurso unificador tiende a palidecer con el paso del tiempo y ante la vertiginosa sucesión generacional.

I.I. Precursores del movimiento homosexual en México

Entre los líderes que tuvieron mayor vistosidad en este movimiento, hay que mencionar a Nancy Cárdenas, fundadora y activista de la primera organización homosexual del país, el Frente de Liberación Homosexual, (FLH, 1974), doctora en Filosofía y Letras por la Universidad Nacional Autónoma de México, egresada de dirección teatral en la Universidad de Yale, en los Estados Unidos, especialista de la lengua y cultura polacas, además de periodista y productora de la famosísima comedia “Los Chicos de la Banda”; Xavier Lizárraga (maestro y antropólogo físico, cofundador del Instituto Mexicano de Sexología, miembro fundador del Grupo “Lambda de Liberación Homosexual” en 1978 y del Grupo “Guerrilla Gay” en 1983), y; Claudia Hinojosa (co-fundadora en 1978 del Grupo Lambda, escritora e intelectual); Juan Jacobo Hernández (del FHAR), Max Mejía (fundador de Lamda) y Yan María Castro (activista del grupo Oikabeth).

I.II. Eventos que hicieron historia

El 26 de julio, de 1978, mismo año de la fundación del International Gay Asociation (IGA, en Inglaterra), en México, hombres y mujeres organizados en diferentes agrupaciones (FHAR, Oikabeth, Lambda y la Coordinadora de Grupos Homosexuales), participan en diversas manifestaciones públicas a lado del “STUNAM” y del Partido Comunista Mexicano, expresándose abiertamente como el movimiento de liberación homosexual.

Si bien muchos consideran esta fecha como la primer marcha del orgullo homosexual en México. Hay que decir que ésta, como tal, fue la celebrada en junio del año de 1979, y que la manifestación del año previo tuvo que ver más con los festejos del décimo aniversario del movimiento estudiantil en México, los siete años de la matanza del "Jueves de Corpus Christi" y con el aniversario del inicio de la revolución cubana.

El 2 de octubre, de 1978, el FHAR, Lambda y Okabeth se unen a la Coordinadora de Grupos Homosexuales y se integran a la marcha por la conmemoración de la Matanza de Tlatelolco en 1968, convocada por el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, dirigido por Rosario Ibarra. A finales de ese año y principios de 1979, el escritor guerrerense Luís Zapata publica, su libro, “El Vampiro de la Colonia Roma”, y José Joaquín Blanco publica, su crónica, “Ojos que da pánico Soñar”, en el suplemento “Sábado”, del periódico Uno más uno, más tarde integrado en el libro Función de Media Noche, de Editorial Era.

En el año de 1979, como un esfuerzo de divulgación de las ideas libertarias, el FHAR produce y edita la revista Nuestro Cuerpo, Información Homosexual, y retoma y reivindica algunos manuscritos de Salvador Novo. Por su parte, el Grupo Lambda de Liberación Homosexual produce y edita la revista Nuevo Ambiente, órgano informativo de la agrupación.

En el entonces Partido Comunista Mexicano militaban personajes de la talla de Rosalba Carrasco, destacada luchadora social, incansable activista por los derechos de los más desprotegidos y abierta simpatizante del movimiento homosexual. En la Declaración de Principios de este instituto político se postulaba que "...nadie deberá ser sujeto de discriminación, marginación o subordinación por razones de raza, sexo, religión u opción sexual”, lo que marca un importante antecedente en la normalización e institucionalización de los derechos sexuales en el país.


En el mes de junio, de 1979, las diversas organizaciones del movimiento de liberación homosexual, en México, organizan la primera marcha del orgullo homosexual. Sin embargo, a causa de la hostilidad policíaca y la represión la marcha caminó por una ruta "de closet" a través de la calle de Río Lerma (paralela al Paseo de la Reforma), concluyendo en el Jardín del Arte, en la explanada del Monumento a la Madre. Por aquellos días, José Joaquín Blanco publica “Ojos que da pánico soñar”, que muchos activistas adoptan como manifiesto homosexual.

En el año de 1980, y ante el vertiginoso avance del movimiento de liberación homosexual en el país, el FHAR realiza su primer Congreso Nacional en el que, bajo el tema "Homosexualidad y Trabajo Productivo", reivindica su filiación ideológica con la izquierda mexicana. Ese mismo año, con la participación de más de 7 mil personas, se realiza la segunda edición de la Marcha del Orgullo Homosexual, que recorre del Monumento a la Revolución al Hemiciclo a Benito Juárez.

Dentro de este proceso de reconocimiento de los derechos de la comunidad Gay, en México, es importante destacar algunos otros organizadores que intervinieron en dicho proceso: Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, dirigido por Rosario Ibarra; Colectivo Sol A.C., integrado por Juan Jacobo Hernández, Mario Rivas, Braulio Tenorio y Rafael Manrique; en 1982, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) realiza una campaña en pro de los derechos de homosexuales y lesbianas, y postula las primeras fórmulas a candidatos a diputados federales durante las elecciones intermedias del país, con nombres como: Max Mejía, Claudia Hinojosa, Pedro Preciado, Patria Jiménez y Guadalupe López; en 1998, por la iniciativa de David Sánchez Camacho, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realiza el Primer Foro Legislativo sobre Diversidad Sexual; posteriormente después de una intensa campaña del Partido Democracia Social en favor de la diversidad sexual, Enoé Uranga se convierte en la primera diputada local abiertamente lesbiana. Con el decidido apoyo de otros diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (como Arnold Ricalde de Jager), de reconocidos artistas y activistas del colectivo gay (como el flautista Horacio Franco y los actores Tito Vasconcelos, Astrid Hadad y Jesusa Rodríguez), la legisladora promueve la iniciativa de Ley de Sociedades de Convivencia que, entre otros objetivos, buscaba dar garantías jurídicas a las parejas del mismo sexo; en 1997, el movimiento de liberación homosexual vio llegar a la Cámara de Diputados a la primera legisladora abiertamente lesbiana, Elsa Patria Jiménez Flores, postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Muy lamentablemente, la deficiente preparación política y el nulo compromiso de la diputada hacia el colectivo gay (hombres y mujeres), resultaron en un contundente fracaso por la ausencia de iniciativas o siquiera planteamientos discursivos en favor del movimiento.

Además, en el 2003, es organizada y realizada la Primera Marcha Lésbica que tuvo como punto de llegada al zócalo capitalino. Sin embargo, la Marcha del Orgullo LGBT (Lésbico, Gay, Bisexual y Transexual), donde una de las principales demandas del colectivo gay era la aprobación de la Ley de Sociedades de Convivencia, misma que sería congelada, tramposa y definitivamente, por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador. Durante las Marchas del Orgullo Homosexual de los años 2004 y 2005, en la Ciudad de México, el presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, el maestro Emilio Álvarez Icaza encabezó el arranque del festejo en la Columna de la Independencia y, por fin, en el 2006 fue aprobada la Ley de Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal, y los lineamientos para su aplicación fueron publicados el 5 de marzo de 2007. Casi paralelamente, el 12 de enero de 2007, el Congreso del estado mexicano de Coahuila, en el norte del país, aprobó el "Pacto Civil de Solidaridad", que permite la unión entre personas del mismo sexo. En diversas legislaturas locales. En los estados de la República Mexicana, se presentan e impulsan iniciativas de ley para instituir las uniones entre personas del mismo sexo, e incluso se debaten acaloradamente (como en Chihuahua, Michoacán, Veracruz y otras entidades), lo que continúa sucediendo al día de hoy con tímidos resultados. Nuevamente, en el Congreso Federal, en la LX Legislatura, el colectivo gay cuenta con un legislador abiertamente homosexual, en voz de, David Sánchez Camacho*.

CAPÍTULO II. DERECHOS DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES Y LÉSBICAS CON POSIBILIDAD DE ADOPTAR.

II.I. La homosexualidad

Antes de pasar a temas más difíciles, debemos dejar en claro algo: el sexo es el que se determina en el nacimiento, es decir, el ser hombre o mujer por el hecho de tener genitales masculinos o femeninos. El sexo lo determina genéticamente el padre al adoptar, en el momento de la fecundación, un cromosoma x o y al cromosoma x que aporta la madre, de tal manera que, si la combinación de cromosomas es xx el resultado será una niña, o si la combinación es xy nacerá un niño.

Otra cosa diferente al sexo es el género, esto son los roles culturalmente asignado a los sexos. De ahí que sea normal el hecho de que los niños deben jugar con carritos y las niñas con muñecas. Pero el género también determina cosas más graves, como que las mujeres no pueden ejercer el sacerdocio en la iglesia católica o que los hombres no sientan la libertad de llorar cuando les plazca sin que sean criticados.

Luego, la preferencia sexual determina la inclinación de gustos. Un hombre o una mujer pueden sentir a tracción sexual por personas de su mismo sexo o del sexo opuesto. Lo primero es conocido como homosexualidad, de la raíz griega homos que quiere decir: igual, y lo segundo se le llama heterosexualidad, de la etimología heteros que significa diferente.

Los homosexuales ¿nacen o se hacen? Para el investigador inglés D.J.West considera que son tres las teorías principales sobre el origen físico de la homosexualidad, y refuta las tres.

La primera causa que considera es la hormonal, pero la cual no está demostrada por los respectivos estudios endocrinológicos que se han realizado. Ya que, al inyectarle hormonas de mujeres a hombre o viceversa, los resultados no han arrojado que a las personas que se le suministraron las respectivas hormonas hayan cambiado su preferencia sexual.

“Además, si la homosexualidad tuviese un origen hormonal -las hormonas son segregadas por las glándulas endocrinas-, se la podría curar mediante inyecciones que devolviesen el equilibrio endocrino. Pero no ha sido posible, y en su trabajo Testosterona en homosexuales masculinos psicóticos, el investigador Barahal explica que la suministración de hormonas masculinas a homosexuales hombres, solamente ha dado como resultado el aumento del deseo que siente el individuo por el tipo de actividad sexual a que está habituado. En cuanto a los experimentos efectuados con mujeres, el doctor Foss, en "La influencia de andrógenos urinarios en la sexualidad de la mujer", dice que las grandes cantidades de hormonas masculinas administradas a mujeres producen en sí un notable cambio en dirección a la masculinidad, pero sólo en lo que concierne al aspecto físico: voz más profunda, barba, disminución de senos, crecimiento del clítoris, etc.[1]

La segunda causa que menciona es la intersexualidad. Esto quiere decir que, algunas personas son hermafroditas, estas personas no pertenecen por completo a un sexo; sino que cuentan o tienen las características de ambos. Aún no se han determinado las causas que provocan estas alteraciones en el individuo, intersexualidad o hermafrodismo, pero lo más común, y que sugieren algunos especialistas, es que es provocado por un trastorno endocrino provocado durante el estado fetal.

El tercer, y último aspecto que analiza el Dr. Inglés D.J. West es el hereditario, West señala que pese a la seriedad de los estudios efectuados, entre los que señala Estudio gemelo comparativo de los aspectos genéticos de la homosexualidad masculina, de F.J.Kallman, muestran que hay una gran vaguedad en cuanto a que las evidencias presentadas no permiten establecer que la homosexualidad sea una característica constitucional de tipo hereditario.

De todo esto se puede deducir que la heterosexualidad y la homosexualidad, en todos los casos, sea el individuo de constitución física normal o no, son actividades adquiridas a través de un condicionamiento psicológico, y no predeterminados por factores externos.

Otras teorías acerca de lo que nos ocupa, son las planteadas por el congresista Californiano William Dannemeyer: Argumenta dos teorías sobre los orígenes de la homosexualidad: la primera es la teoría que considera a la homosexualidad como hereditaria, que a su vez se divide en teorías genéticas, factores hormonales al nacer y niveles de testosterona; y la segunda teoría es la que considera a la homosexualidad como un comportamiento adquirido o bien la homosexualidad como enfermedad.

Primera teoría: Dannemeyer afirma que los homosexuales prefieren la explicación genética acerca de sus preferencias. Teoría genética: según el investigador F.J. Kallman encontró que:

“en gemelos idénticos, en un 100% de los casos en que se presentó homosexualidad, ambos gemelos fueron homosexuales. Por otro lado, en los casos de gemelos no idénticos, sólo en 12% de los casos ambos fueron homosexuales.”[2]

Como podemos ver, esto quiere decir que este comportamiento es totalmente un rasgo genético, como el color de ojos o del cabello.

Factores hormonales al nacer, mucho se ha investigado sobre si las aportaciones hormonales, ahora bien, W. Dannemeyer denuncia que:

“sería irresponsable basar la afirmación de que existe una relación de causa-efecto entre los factores hereditarios y las conductas homosexuales, sólo por la presencia de ciertas tendencias favorables a algunas conductas relativamente comprobables”.[3]

Niveles de testosterona, algunos estudios han demostrado diferencias en los niveles testosterona entre homosexuales y heterosexuales. Sin embargo, otros estudios realizados indican que los niveles de testosterona y andrógena se ven afectados por diversos factores como lo son: el estrés, la actividad sexual también desempeña un agente importante en la determinación de los niveles de testosterona en plasma, además el consumo de alcohol y drogas influye en los niveles de testosterona. Como podemos ver estos estudios no pueden llegar a una determinación exacta de causa-efecto, esto no es lo totalmente claro como para argumentar que los niveles de testosterona en plasma deriva en consecuencia una tendencia homosexual.

Segunda teoría que considera a la homosexualidad como un comportamiento adquirido, W. Dannemeyer, aquí aclara que muchos psiquiatras y psicólogos siguen el pensamiento que, la homosexualidad es un trastorno mental.

La homosexualidad como una enfermedad: aquí se ha tomado la opinión de Sexual Deviation (Desviación sexual). Editado en el decenio de 1970 por el psiquiatra británico Ismond Rosen, quien argumenta, que la homosexualidad no es resultado de la herencia. Sin embargo, dice que no es normal. En esta publicación se enumeran los principales tipos de desviación sexual dentro de estas categorías incluye la homosexualidad, la actividad sexual con compañeros adultos de uno u otro sexo (pedofilia), con personas muertas (necrofilia), con animales (bestiales) o con objetos inanimados (fetichismo); de todo esto se afirmo lo siguiente:

“Clínicamente, el comportamiento sexual desviado, se halla a menudo asociado con la incapacidad de lograr relaciones mutuamente satisfactorias con adultos del sexo opuesto y con la conservación de patrones infantiles para relacionarse con los demás. En contraste con el comportamiento sexual normal, el comportamiento desviado, se halla a menudo asociado con fuertes afectos de culpa y de odio. Mientras que el comportamiento sexual normal es más probable que ocurre en un medio de afecto y entrega mutua, en que de igual manera se da y se recibe placer. El comportamiento sexual desviado, a menudo ocurre sin discriminación en cuanto compañero y sin consideración de los sentimientos de los otros. Parece estar dictado más por necesidades neuróticas y no sexuales, que por necesidades eróticas, lo que conduce a un gran elemento de compulsividad y asunción de riesgo asociado con dicho comportamiento”.[4]

Ciertamente, esto no se ajusta al comportamiento de todos los homosexuales, se han planteado muchas teorías pero como podemos ver no hay una investigación que determine el origen de los homosexuales, ¿los homosexuales nacen o se hacen?, esta es una pregunta que sigue en el aíre y que por el momento no ha sido aclarada del todo. Pero aun sin la explicación explicita del porque de las tendencias homosexuales, es necesario dejar en claro que antes de ser homosexuales, también son individuos, seres humanos que merecen respeto y ser reconocidos ante la sociedad.

Ahora bien la búsqueda de la igualdad es un derecho que por ley le corresponde a toda persona sin tomar en cuenta el género, religión, etc, y cada una de estas especificaciones está plasmada en nuestra Carta Magna.

II.II. Situación de las parejas homosexuales y lesbianas frente a las parejas heterosexuales en la legislación

En la mayoría de los países, las parejas casadas pueden ejercer ciertos derechos, que, en virtud del vínculo matrimonial, sólo son exigibles por estos y no por aquellas parejas que no han contraído matrimonio, es decir, en este caso concreto las personas que viven en uniones libres, en uniones de hecho, concubinatos o como quiera que se les llame. Algunos de los derechos reconocidos para las personas casadas se consideran respecto de los llamados concubinatos, entendiendo por tales a las uniones de hombre y mujer que viven como si fueran matrimonio. Estos derechos por lo regular los encontramos en diversas leyes, por ejemplo, en el Código Civil, en donde los derechos a adoptar o a adquirir los beneficios económicos se encuentran ubicados dentro del apartado relativo a la familia, o en la Ley del Seguro Social, en la de los trabajadores al servicio del Estado, en las que se encuentran los beneficios relativos a la seguridad social.

Los derechos por los que luchan los homosexuales y las lesbianas, no sólo en el Distrito Federal, sino en todo el mundo, han sido recientemente incluidos, los cuales varían de acuerdo al país, y son relativos a la custodia de los hijos, el derecho a adoptar hijos, los relativos a las sucesiones incluyendo el de ser albacea, derechos migratorios, incluyendo los relativos a adquirir la residencia permanente y la ciudadanía de la pareja y los hijos y la contratación y adquisición de seguros, entre otros.

II.III. Marco jurídico de los derechos fundamentales para los homosexuales

Como todo ser humano y con base en lo que se ha venido exponiendo, los mismos documentos jurídicos del derecho internacional (desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Convención Americana sobre los Derechos del Hombre), establecen los derechos del individuo por una vida con orientación sexual diferente.

Los derechos que tienen los homosexuales y lesbianas en forma genérica no limitativa, como lo muestra nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son:

· Igualdad de derechos.

· Derecho a la educación.

· Igualdad y dignidad humanas.

· Familia.

· Derecho al trabajo.

· Libertad de expresión.

· Libertad de pensamiento y prensa.

· Derecho de reunión.

· Derecho de asociación.

· Libertad de culto.

· Garantías de legalidad.

· No tortura ni tratos crueles e inhumanos.

· Personalidad jurídica.

· No discriminación.

· Seguridad social.

· Derechos a condiciones de vida digna.

· Derechos del procesado.

· Derechos a las funciones públicas o políticas.

· Derecho a la protección de derechos y garantías.

· No suspensión, ni limitación o restricción de los derechos fundamentales.

No sólo la constitución en su artículo 1 de la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, promueve la igualdad de oportunidades y de trato, sin embargo no ha sido suficiente, así que el 11 de junio de 2003 el Honorable Congreso de la Unión decretó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el objeto de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de nuestra Carta Magna. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. Así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Es importante menciona al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que a la letra dice:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”.

No menos importante es lo plasmado en la fracción XXVIII del artículo 9 de la misma ley, que está dentro de las medidas para prevenir la discriminación, donde se especifica que queda prohibida tota práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, a efecto de lo anterior veamos la fracción XXVIII que a la letra dice:

“Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y

Como podemos ver, el asunto de las modificaciones al Código Civil han resultado muy controversiales, es importante observar las modificaciones que han surgido no sólo en México, sino alrededor del mundo.

II.IV. Los derechos más comunes, de las parejas del mismo sexo, reconocidos en algunas legislaciones

Los beneficios que se mencionan han venido siendo insertados en determinadas legislaciones y, en ciertos casos, sólo son aplicables en algunas regiones de los Estados que se señalaran, sin embargo, describiremos de forma general los avances y los países en que se han dado.

· Pensión por viudez en argentina en 1997.

· Beneficios médicos en Canadá y Argentina en 1996 y 1997-1998, respectivamente.

· Derechos de propiedad en Bélgica y Brasil en 1998.

· Canadá: derechos laborales en 1996 y 1998, reconocimiento y trato legal de las parejas de homosexuales semejante al matrimonio entre heterosexuales en 1996, custodia de menores y adopción en 1996 y 1997.

· En Israel beneficios laborales iguales a los de los heterosexuales en 1994.

· En Estados Unidos beneficios médicos y derechos hereditarios, los primeros en 1997 y los hereditarios en 1998.

· Derechos migratorios en Austria, Canadá, Francia, España, Colombia, Dinamarca, Suecia, Alemania, Noruega y los Países Bajos.

Al leer esta reseña, nos damos cuenta que la homosexualidad es un tema que atañe a la sociedad mundial y por lo tanto no debe pasar de desapercibido, tales modificaciones han modificado el modo de vida de países, claro que también es importante el grado de civilidad con que se dan estas modificaciones. De igual forma en México como en el resto del mundo han surgido posturas sobre los derechos de los homosexuales.

II.V. Algunos aspectos sobre los pros y los contras argumentados a la posibilidad de adoptar por parte de parejas homosexuales y lésbicas

María de Montserrat Pérez Contreras en su libro “Derechos de los Homosexuales” hace mención de la Asociación Americana de Sicología como a la Asociación Americana de Psiquiatría, las cuales han eliminado de su lista de desordenes mentales a la homosexualidad. También cabe hacer mención que durante las dos últimas décadas se han realizado un gran número de investigaciones alrededor del tema de los homosexuales y su problemática general.

Golombok, Green, Gottman, Rees, Puryear, Kirkpatric, Huggins, Reiss, Hart, Robak, McKee, Rand, Pagelow y Patterson, entre otros especialistas en la materia, han hecho estudios sobre la temática de las relacione familiares desde un punto de vista psicológico, así como análisis comparativos sobre las características de las mismas entre padres e hijos de familias heterosexuales y homosexuales.

Alguna de las conclusiones derivadas de dichos estudios, que nos parecieron más relevantes, y que han sido dadas a conocer, entre otros, por Charlotte J. Patterson, en sus artículos “Lesbian and Gay Parenting y Lesbian and Gay Couples Considering Parenthood: an Agenda for Research, Service and Advocacy”.

Los resultados de estas investigaciones plantean tanto el problema de los estereotipos culturales y sociales, que a juicio de Patterson deben ser eliminados, como la necesidad de acabar con los prejuicios que existen sobre los efectos negativos de la paternidad o maternidad de homosexuales y lesbianas.

En primer lugar, se señala que, el resultado de las investigaciones ha confirmado que haciendo un estudio comparativo entre las familias de padres heterosexuales y las de homosexuales o de lesbianas, así como entre familias con hijos de heterosexuales y las existentes con hijos de homosexuales o de lesbianas,

“…tanto la estructura como el desarrollo y convivencia de los miembros en las mismas es bastante uniforme; lo que muestra, bajo la perspectiva de los especialistas, que los estereotipos comunes no concuerdan con las investigaciones y las estadísticas que se han efectuado en los últimos años.”[5]

Sino que se plantea la existencia de la creencia, normalmente reflejada tanto en las decisiones de los jueces como en la legislación y políticas públicas, de que los homosexuales y las lesbianas no son adecuados o dignos de ser padres. También, que en muchos lugares todavía se considera que las lesbianas y los homosexuales son enfermos mentales y que las relaciones de pareja con sus compañeros no dejan mucho tiempo para la convivencia padre-hijo.

Por otro lado, se han señalado por sectores específicos, como lo es el Poder

Judicial, temores respecto a la adopción de menores por parte de homosexuales y lesbianas:

· El primer argumento de los jueces, ministros y magistrados, nos dicen, se refiere al desarrollo de la identidad sexual, en el sentido de que el menor criado por homosexuales o por lesbianas tendera a mostrar problemas en su identidad, en su comportamiento o en su rol sexual. Inclusive se ha llegado a afirmar que este tipo de niños corren peligro de convertirse en homosexuales o lesbianas, es decir, que presentaran problemas en cuanto a su orientación sexual.

· El segundo argumento contempla problemas relacionados con el desarrollo sicológico del menor, distintos del de la identidad sexual. Y nos señala como un ejemplo que las Cortes han expresado su miedo a que los niños que se encuentren bajo la custodia de padres homosexuales o de madres lesbianas, sean más vulnerables a desarrollar un problema mental y/o emocional que implicaría, por las circunstancias, más dificultades para su solución y conflictos más severos respecto de los problemas de conducto del menor.

· El tercer argumento habla del miedo de la Corte a las dificultades de un menor de padres homosexuales o madres lesbianas para desenvolverse socialmente y establecer amistades o relaciones de cualquier tipo. Mencionan el caso concreto de que los jueces han señalado, en varias ocasiones, su preocupación de que el niño que vive con una madre lesbiana pueda ser estigmatizado, molestado o traumatizado, de algún modo, por otras personas con las que convive. Finalmente, también ha expresado el miedo a que un menor que vive con un homosexual o una lesbiana, tiene más probabilidades de ser sexualmente abusado por sus padres o por los amigos de ellos.

Como respuesta a alguna de estas inquietudes surgidas por parte de los jueces, de los magistrados y de los ministros se recoge la siguiente información. Por lo que hace a la identidad sexual de los menores, se han realizado varios estudios, en uno de ellos se aplicaron cuestionarios y entrevistas a una muestra de niños, entre los cinco y los catorce años de edad, obteniendo como resultado que:

“…todos ellos hijos de madres lesbianas, los que presentaron un normal desarrollo de su identidad sexual, es decir, manifestaron estar contentos con su género y no tener ningún deseo de ser miembros del sexo opuesto. Otros estudios de identidad sexual mostraron los mismos resultados.” (Contreras, Derecho de los Homosexuales, 2001).[6]

Por esto se afirma que no existe evidencia positiva de que la identidad sexual sea un problema para los hijos de madres lesbianas. Asimismo, Patterson indica que no existen datos sobre el tema para los casos de hijos de padres homosexuales.

Por lo que hace a los roles sexuales que se atribuyen a hombres y mujeres. Un número considerable de estudios han examinado este comportamiento en los descendientes de madres lesbianas.

“Los estudios reportan que el comportamiento, por cuanto al rol sexual de los hijos de madres lesbianas, cae en los limites típicos de los roles sexuales convencionales y que son iguales a los patrones de comportamiento de los hijos de las madres heterosexuales.” (Contreras, Derechos de los Homosexuales, 2001)[7]

.

Por lo tanto, establecen que no se han encontrado diferencias entre los hijos de lesbianas y los hijos de madres heterosexuales, por lo que hace, entre otros rubros, a juguetes, preferencias, actividades, intereses o en opciones de cualquier tipo. Respecto al desarrollo social de los menores, hijos de homosexuales y lesbianas, se realizaron estudios que evidenciaron que tanto las madres lesbianas como sus hijos mostraban un desarrollo normal en todas sus relaciones personales (sociales, escolares, laborales, etcétera), describiéndolas, en términos positivos, dentro del promedio normal.

Por otro lado, hablando de la convivencia de los niños con las amistades de sus madres lesbianas, un estudio reciente mostró que todos ellos habían tenido contacto positivo con dichas amistades y que la mayoría de las madres lesbianas afirmaron que su grupo de amistades estaba formado tanto por homosexuales como por heterosexuales.

Finalmente, también, se han hecho investigaciones que muestran cual es la situación que se ha podido percibir respecto a que los hijos de lesbianas y homosexuales son potenciales víctimas de abuso sexual por parte de sus propios padres o por parte de las amistades.

“En este sentido los resultados revelaron que la mayoría de los adultos que realizan este tipo de agresiones son hombre, que el abuso sexual realizado por una mujer es extremadamente raro, y además, que en la larga mayoría de estos casos siempre aparece involucrado un hombre abusando de una adolescente.” (Contreras, Derechos de los Homosexuales, 2001).[8]

CAPÍTULO III. POSTURAS SOBRE LA ADOPCIÓN DE PAREJAS HOMOSEXUALES.

El Partido Acción Nacional, realizo una encuesta los días 16 y 17 de enero, solo a 800 personas en 8 secciones diferentes, arrojando los siguientes resultados:

El líder nacional panista informó que el rechazo a que niños o niñas sean adoptados por parejas del mismo sexo es “rotundo, absoluto y evidente”, pues casi ocho de cada 10 habitantes del Distrito Federal se pronuncian en contra de esa posibilidad.

¿Y qué efectos generaron estas encuestas? Ninguno, pues en el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2005, indica que sólo en la Ciudad de México habían 8, 720, 916 habitantes, en ese entonces, lo cual nos quieres decir que las 800 personas a quienes se les realizo la encuesta representan el 0.0092% de toda la población, tomando en cuenta que nuestro universo fue del 2005. Debemos resaltar que el número de habitantes ha ido cambiando durante los últimos cuatro años. Sin embargo, lo único que nos hace pensar que no encuentran la forma de realizar gastos innecesarios como este.

Después de la obtención de los resultados, el PAN trató de impugnar las reformas aprobadas, con la obtención de veintidós firmas de legisladores de la ALDF, de las cuales sólo obtuvieron veintiuno: quince del Partido Acción Nacional, tres del Partido Verde Ecologista de México y tres del Partido Revolucionario Institucional. Pero no se preocuparon mucho por no haberlas logrado, pues la PGR les hizo el favor a ellos y a muchas Instituciones como a la Iglesia, en presentar la impugnación de las reformas.

El movimiento homosexual en México es un suceso meramente social, el hecho de que se haya modificado el artículo 146 del Código Civil para el D.F. y el artículo 391 del mismo Código permanezca sin modificación alguna, generó gran revuelo entre grupos conservadores y otros; aquí mostramos las posturas de algunos grupos sociales más sobresalientes o que por las funciones que cumplen fue necesario plantear una postura ante este suceso que hoy nos ocupa:

Posición a favor

Posición en contra

ü Presidenta de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, Gloria Ramírez: A raíz de los contarios hechos dijera que, “No es cierto que la Constitución reconoce sólo el matrimonio entre hombres y mujeres. Y lo que sí reconoce la Carta Magna es que no debe haber discriminación ni por etnia, ni por sexo y tampoco por edad o religión.” Y a consecuencia de esto, ¿el presidente no está discriminando a las personas con otra preferencia sexual? Pues sí, de alguna u otra manera lo hace. Ya que existe desde el 2007 una ley que permite la unión entre personas del mismo sexo y la cual le proporciona los mismos derechos que un matrimonio heterosexual, y que por ello, a esta unión se le puede llamar matrimonio.

· Iglesia Católica de México, (cardenal Norberto Rivera): Manifiesta su oposición en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo y a su vez que estos tengan el derecho de adoptar por que asegura que detrás de la reforma existe una persecución ideológica o que:

“Nos quieren prohibir hablar en nombre de Jesús, predicar su doctrina, cumplir con el mandato del Señor (…) por defender el vínculo sagrado del matrimonio (…) se burlan de los valores cristianos y de nuestras creencias más sagradas[9]

ü Marcelo Ebrard Casaubon, Jede de Gobierno del Distrito Federal: Afirmó que no le corresponde al Gobierno Federal decidir sobre las leyes que se aplican en la Ciudad de México, porque “no somos una dependencia más del mismo Gobierno Federal.”, después de haber opinado sobre el recurso que promovió la PGR en contra de las reformas aprobadas por ALDF. Porque razón lo hizo la Procuraduría General de la República y no la Procuraduría General de Justicia.

· Iglesia Ortodoxa Antioqueana de México, (arzobispo Antonio Chedaraoui Tanus): Consideró, como aberrante la reciente ley aprobada en el Distrito Federal que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo y les permite adoptar menores. Afirmó que esta ley “atenta contra la sociedad[10]”, Chedraoui, reprobó la reforma al Código Civil en la Ciudad de México, la cual consideró que debe ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), incluso mencionó: “Yo estoy dispuesto a ir a los juzgados a defender a la familia y denunciar lo que es inmoral[11]”, sostuvo durante el oficio de su misa dominical en la catedral ortodoxa de San Jorge.

ü Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: los magistrados del T.S.J. del D.F. Juan Luis González Alcántara y Carrancá y Antonio Muñozcano comentaron:

los homosexuales pueden adoptar hijos, solteros o en pareja, con reformas legales o sin ellas, pues como cualquier otro ciudadano tiene derecho a ellos, mientras cumplan con los requisitos estipulados por la Ley”[12].

· Procuraduría General de la República (PGR): Planteó su posición ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 28 de enero del año en curso, impugnando la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por parte de estos mismos, aprobada el 21 de diciembre del 2009 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

La PGR argumentó que los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, que regulan las figuras del matrimonio y la adopción, violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero nunca dice que artículos en especifico.

El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal reformado que a la letra dice:

“Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.”

Por otra parte el artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, también fue impugnado por la PGR, argumentando el hecho de que éste sea idéntico antes y después de la publicación del decreto para su impugnación no es óbice, sin obtener mayores resultados, este artículo establece que:

“Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.”

ü Asamblea Legislativa del Distrito Federal, María Alejandra Barrales Magdaleno Presidenta de la Comisión de Gobierno Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura: En un informe emitido a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual lleva por título Procuraduría General de la República vs. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Acción de Inconstitucionalidad 2/2010. INFORME. En este informe se pude ver claramente la postura de María Alejandra Barrales Magdaleno, con inclinación fundamentada conforme a derecho. A grandes rasgos el informe emitido especifica lo siguiente:

…se plantea el problema de la improcedencia a la impugnación del artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal. Si bien es cierto que en el momento procesal oportuno esta Asamblea Legislativa planteó un recurso de reclamación sobre la admisión a trámite de la impugnación del artículo referido, en vista de que dicho recurso no ha sido resuelto, se reiteran los argumentos de improcedencia para que, de ser procedente, este Alto Tribunal sobresea la impugnación del artículo 391 en el momento procesal oportuno… se presenta un informe detallado en donde se expone el fundamento constitucional de las reformas materia de la presente acción de inconstitucionalidad… se da contestación puntual a los conceptos de invalidez planteados por el actor”.[13]

· Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la república mexicana: dejo clara su postura al defender la iniciativa promovida por la Procuraduría General de la República, el pasado 2 de febrero, argumentando que “la Constitución de la República habla explícitamente del matrimonio entre el hombre y la mujer…. lo cual conlleva a la formación de la familia.”

Como podemos ver en la tabla anterior cada sector tomo su postura y argumentó sus puntos de vista de acuerdo a lo que profesa, y nos atreveríamos a decir, además, de acuerdo a los conocimientos, ya sean vastos o deficientes, según sea el caso, tomando como referencia las leyes vigentes aplicables con forme a derecho (Constitución Política de la República Mexicana vigente). Ahora retomaremos algunos de los puntos de vista planteados anteriormente, en los cuales dejaremos claro algunos puntos de vista de periodistas, que se atrevieron a comentar sobre lo expuesto con anterioridad.

a) En sí lo que pretende la iglesia católica es que las “leyes de Dios” se integren a la Constitución, por el simple hecho de que cuenta con dos siglos de permanencia en México. Esto es lo que solicita la iglesia católica de México a través de su representante, el cardenal Norberto Rivera Carrera, como lo comenta Carlos Martínez García, en su artículo: Arzobispo integrista, en la sección de opinión del periódico La Jornada, publicado el día 13 de enero de 2010, que cita: “…Para el catolicismo romano las leyes del Estado deben reflejar las enseñanzas éticas de la institución encabezada por el obispo de Roma, es decir, el Papa.”

b) Agustín Salgado ha mencionado que el recurso que la PGR impuso como una acción de inconstitucionalidad en contra de los matrimonio del mismo sexo, obedeció a la presión de grupos conservadores y que ha hecho caso omiso del artículo primero constitucional, el cual habla de la igualdad en los derechos fundamentales, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de discriminar, el cual ha sido violado por varias dependencias de gobierno y la iglesia, primordialmente. Como podemos ver, se ha argumentado el cuidado a la familia, a lo cual es preciso mencionar que la definición que se le da a la familia y matrimonio, es una facultad que le corresponde a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que nadie y ni siquiera la PGR puede cuestionar, como lo ha hecho.

Los razonamientos anteriores, nos remontan al 21 de diciembre de 2009, día en que se decretó la modificación al Código Civil, y posteriormente la entrada en vigor de la reforma de éste, el 4 de marzo del año en curso, y por el cual, como lo podemos ver anteriormente ha causado mucha polémica, ya que en un principio se autorizó la libre sociedad en convivencia y posteriormente el reconocimiento el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo. Mucho se ha especulado si este tipo de parejas podrán adoptar un bebé, empero, no ha habido modificación alguna con respecto a los requisitos para adoptar un niño (a).

Ahora bien hemos tomado en cuenta las opiniones de diferentes entes de la sociedad, sobre la modificación al artículo 146 del Código Civil y sobre todo la permanencia del artículo 391, el cual permite la adopción de menores a parejas del mismo sexo, como ya sabemos esto generó gran revuelo. Sin embargo, antes de estos cambios hubo el decreto de la Ley de Sociedad de Convivencia que al igual provocó opiniones encontradas, luego entonces veamos la opinión del periodista Julio Hernández López, en su columna Astillero, publicada en La Jornada de fecha 15 de diciembre del 2000, donde hace una declaración hacia la propuesta de la Ley de Sociedades de Convivencia que se encontraba en ese tiempo en discusión, diciendo, “Las relaciones estables entre personas del mismo sexo han generado en todo el mundo necesarias adecuaciones del marco jurídico que había sido diseñado pensando sólo en parejas de distinto sexo.”[14]

Por supuesto no fue la única declaración sobre el tema: “ha llegado el momento de que las leyes contemplen a las personas que tenemos una forma diferente de vivir nuestros afectos y que se reconozcan nuestros derechos como al del resto de la sociedad”, declaró el dramaturgo y poeta José Ramón Enríquez en una rueda de prensa en apoyo al movimiento homosexual. Y que en contexto José Luis Soberanes menciona que una de las características de la ciudad de México, explicó, es la diversidad de formas de vida de sus habitantes, “por lo tanto, se deben respetar y dar derechos iguales a quienes la habitan”, al tiempo de que se debe “fomentar la no discriminación hacia los sectores vulnerables”.

La amenaza de la homosexualidad y las modificaciones al Código Civil, según algunos entes sociales, claro con el apoyo de la PGR, han declarado que sería terrible permitir que los infantes sean adoptados por parejas del mismo sexo, otro punto argumentado es los desafíos que enfrenta la familia actual al permitir que parejas de este tipo, se hagan cargo de la educación de niños que parejas heterosexuales han procreado y que han abandonado. Si bien sabemos, le corresponde a las familias de esta sociedad fomentar el cuidado de los niños, a pesar de todas las especulaciones; sin embargo, existe un órgano fiscalizador que se encarga de buscar el bienestar de las familias en vulnerabilidad y sobre todo de los niños en peligro, el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia (DIF) es el encargado de esta tarea. Asimismo, debe regirse por lo plasmado en el Código Civil, referente a la adopción de infantes, claro que también se creó la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, que busca el bienestar de los niños.

CAPÍTULO IV. DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS.

IV.I. Convención sobre los Derechos del Niño

Ahora bien, ya observamos los argumentos del porque los homosexuales deben ser reconocidos, ante la ley, al igual que las personas heterosexuales, por el simple hecho de ser personas. Porque según la Constitución Política Mexicana en el artículo 1° estipula que:

“…todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.[15]

En conclusión todos somos iguales, sin importar las preferencias sexuales y por lo tanto tenemos derecho a ser reconocidos, por igual, ante la ley y la sociedad. Pero también debemos tomar en cuenta que las terceras personas involucradas en este asunto son los niños y las niñas que posteriormente serán parte de los matrimonios que deseen adoptarlos. Es importante destacar que las niñas y los niños, en México, tienen derechos los cuales están claramente enmarcados ante la Convención de los Derechos del Niño, y la ratificó, por lo que está obligado a cumplir los lineamientos que marca dicha convención.

La Directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Cecilia Landerreche Gómez Morín indicó en esta convención, que los principios básicos que se establecen son el interés superior del niño y la no discriminación; por lo que la postura del DIF es que la adopción es un derecho del pequeño y no del adulto. Todos los artículos plasmados en esta convención son importantes, Sin embargo, el caso que nos ocupa dirige toda nuestra atención el artículo 21.- Derecho a ser adoptado, que a la letra dice:

Los Estados velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes y conforme a las leyes, sobre la base de información fidedigna. Reconocerán la adopción en otro país como un medio más que cuidar del niño, procurando en todo tiempo que el interés del niño sea el primordial, y que en el caso de adopción de otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos”.[16]

Las niñas y los niños tienen derecho a una vida digna, ha ser adoptados siempre buscando el bienestar por sobre todas las cosas.

IV.I.I. Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores. (DOF 21/agosto/1987)

La Convención se aplica a la adopción de menores bajo la forma de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines, que equiparen al adoptado a la condición de hijo, el cual se encuentra en el Articulo1o; Artículo 2.- Cualquier Estado podrá extender su aplicación a cualquier forma de adopción internacional; Artículo 7o.- Se garantizará el secreto de la adopción; no obstante, cuando ello fuere posible, se comunicará a quien legalmente procedan los antecedentes clínicos del menor y de sus progenitores si se les conociesen; Artículo 9.B.- En el caso de adopción plena, los vínculos del adoptado con su familia de origen se consideran disueltos. Sin embargo, subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio; Artículo 12.- Las adopciones plenas serán irrevocables, párrafo segundo, si el adoptado tuviese más de catorce años de edad sería necesario su consentimiento; Artículo 13.- Se permite la conversión de la adopción simple en adopción plena; Artículo 19.- Los términos de la Convención y las leyes aplicables se interpretaran armónicamente y a favor de la validez de la adopción y en beneficio del adoptado.

IV.II. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF”

El DIF, como Entidad del Estado, surge de dos instituciones que son su antecedente próximo, lo que fueron el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, que más tarde cambiara su nombre por el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, y de la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez.

Organismo descentralizado del gobierno federal, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promueve la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social llevan a cabo las instituciones públicas, lo cual es posible encontrar en el Artículo 172, de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de Febrero de 1984.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se rige actualmente por la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social (DOF 9/enero/1986). Para los efectos legales, se entiende por asistencia social al conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo un desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Artículo 3o.

“Son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los: menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos al maltrato; menores infractores; alcohólicos, fármaco-dependientes o individuos en condiciones de vagancia; invalidez por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuro-musculoesquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias; indigentes; víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono; habitantes del medio rural o del urbano, marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; personas afectadas por desastres, entre otros, Artículo 4º”.[17]

El DIF, para lograr sus objetivos, realiza, entre otras cosas, las siguientes funciones: promover y prestar servicios de asistencia social; apoyar el desarrollo de la familia; realizar acciones de apoyo educativo; promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; fomentar y apoyar a las asociaciones o sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios asistenciales; operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono; de minusválidos sin recursos; apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces; poner a disposición del Ministerio Publico los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten; realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez; participar en programas de rehabilitación y educación especial; así como las demás funciones que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

El 21 de diciembre, La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de 1999, aprobó la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños, en el Distrito Federal, misma que, entre otras cosas, tiene el propósito de “garantizar y promover el ejercicio de las niñas y los niños”[18], Artículo 2 Fracción I.

En resumen, nos atrevemos a decir que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), en cuanto a políticas y estrategias de atención a los niños y niñas del Distrito Federal, tiene la tarea de considerar que el Estado se debe al interés común, en una sociedad integrada por seres humanos, especialmente aquellos que demandan una atención prioritaria como lo son las niñas y los niños, que carecen de lo mínimo para vivir con dignidad, y por consiguiente garantizar que estén en condiciones de ejercer, a plenitud, sus derechos.

Retomando el tema de adopción por parte de parejas homosexuales, debemos recordar que mucho se ha comentado sobre este tema, sin embargo, es importante resaltar que los niños (a) involucrados futuramente en estos procesos tienen derecho. Ahora bien, hay un concepto que ha sido manipulado, pero que es importante definir, nos referimos al concepto “Modelo de Familia”.

IV.III. Modelo de Familia

En un contexto sociológico, es sabido que hay diversas formas para la integración de una familia, todo estriba en el contexto social en el que se desarrolle. Por ejemplo, existe la familia que se consolida en la poligamia, para el hombre es denominada: “poliginia; y para la mujer: poliandria[19]”, o en la monogamia, la cual está consolidada por dos individuos, por lo regular, y lo más común, es que está integrada por dos personas de diferente genero sexual. Otra forma en la cual se constituye una familia es la que está integrada por padre e hijos o por madre e hijo, los hijos están integrados a la familia, ya sea por lazos consanguíneos, directos, o bien por adopción.

El primer concepto para definir “familia”, es el que tenemos a primera vista, por estar integrados a una. Esta es nuestra percepción inmediata a dicho concepto y por lo tanto es la forma más común o normal como se consolida la familia. Empero, no hay un significado que defina por completo el concepto familia, ya que “no existe una definición unánime aceptada de la familia[20]”. Por lo tanto, el término familia tiene un significado, o más bien, la familia se constituye de acuerdo en el círculo social donde se erija. En un contexto religioso, hablemos del católico, en México, la familia se constituye entre dos personas de sexo opuesto, quienes concebirán, en un futuro a sus hijos, o bien, por medio de la adopción se consoliden como una familia “normal” o, más bien, tradicional. Esto es, en cuanto a la pareja heterosexual, a la cual es permisible la adopción, o más bien, es más factible que, se le otorgue el derecho de adopción por ser el modelo de la familia mexicana.

Ahora bien, en el sexto Encuentro Mundial de las Familias, que se llevó a cabo en la Ciudad de México, en enero de 2009, el cardenal Norberto Ribera Carrera, explicó el concepto de familia, el cual entiende como: un modelo, refiriéndose a la familia que está integrada por un padre, una madre e hijos, “es el más completo, comentó el cardenal, lo que significa que se acepta que existen otros, pero que serían imperfectos o menos completos[21]”. En este contextos hay dos vertientes, la primera es que, según los religiosos el modelo de familia, el que ellos proponen fue estipulado por Dios, pero, como no somos unos doctos en materia de teología, no podemos determinar si esto es cierto o falso, he aquí la primera cuestión que los expertos en la materia están debatiendo, la segunda es que la familia es determinante para el desarrollo de una sociedad, porque es el núcleo de la sociedad, sin ella no habría sociedad, por otro lado es, en el aspecto económico, la base fundamental para el desarrollo de una sociedad, civilización.

Otro tipo de familias que se encuentra dentro de la sociedad mexicana son las familias disfuncionales. Las características de este tipo de familias es que no conviven en armonía, y pueden determinarlas varios factores, de los cuales cualquier integrante de la familia puede ser el que esté dañando la estructura familiar. Algunos de los factores pueden ser el alcoholismo, la drogadicción, la violencia física o verbal, por citar algunas. Estos factores pueden ser determinantes para que la familia se disuelva, ya sea que los padres se divorcien o, bien, que los niños se separen de la familia abandonando el hogar. Por otro lado, la iglesia apoya al presidente Felipe Calderón quienes están en contra de que los homosexuales tengan el derecho de adoptar infantes para que se consoliden como una familia, ya que para el presidente de México, el concepto de familia es el mismo que propone la iglesia católica, por lo cual considera que el “Estado no reconozca las familias consolidadas por padres o madres solteras, o que en ausencia de ambos, los hijos queden bajo el cuidado de los abuelos o de algunos otros familiares[22]. Por lo que podemos notar es que, tanto Norberto Rivera como Felipe Calderón, o no saben leer o interpreta, por no decir manipula, la Constitución a su conveniencia.

Si nos apegamos a lo que manda la Carta Magna, conforme a derecho, el concepto que tiene el representante de la Constitución Mexicana, Felipe Calderón, es falaz porque en la Constitución no está especificado como se integra la familia, o cual es el modelo familiar a seguir. Y por otro lado, en el sentido teológico, con su representante católico en México, el cardenal Norberto Rivera, también cae en esta falacia, porque Dios o Jesús o sus discípulos, tampoco nos dejaron en sus escrituras cual es el modelo de familia a seguir.

IV.IV. Otro tipo de familia

En el transcurso del primer decenio del siglo XXI, en México, se quiere consolidar otro tipo de familia, uno diferente al “modelo tradicional” mexicano, el cual no es avalado por parte de la sociedad mexicana, este tipo de familia es: la familia homosexual. Los homosexuales están luchando por que se les otorgue el derecho de adopción, y lo están requiriendo conforme a derecho, puesto que en la Constitución no está estipulado como se consolida una familia. El artículo 4º dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…”. Y, si habiendo varios tipos de familia, ¿por qué ellos no tienen el derecho a desarrollar una con hijos?

En México se aprobó la Ley de convivencia, la cual entró en vigor el día 17 de marzo de 2007. En dicha ley quedó estipulado que pueden convivir en armonía dos personas del mismo sexo. Y para el día 29 de diciembre del año pasado, el periódico La Jornada publicó cuando entraría en vigor esta nueva disposición del Gobierno del Distrito Federal y a su vez las modificaciones de algunos artículos del Código Civil.

La norma entrará en vigencia a partir del próximo mes de marzo, las modificaciones serán las siguientes:

Se establece que, el matrimonio es la unión entre dos personas y no exclusivamente entre un hombre y una mujer. Los artículos modificados del Código Civil son el 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724, así como el 216 y el 942 del Procedimientos Civiles.

El Artículo 146 del Código Civil local señala que el "matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua".

Agrega que dicha unión "debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código".

Ni la Constitución ni el Código Civil, en ninguno de sus artículos, citan que el matrimonio debe ser, también, por la iglesia, la Carta Magna en su artículo 24 que cita:

“Artículo 24: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

En tanto, el 237 refiere que el "matrimonio de una persona menor de edad dejará de ser causa de nulidad cuando la persona menor hubiere llegado a 18 años y ni ésta ni su cónyuge hubieren intentado la nulidad".

Las disposiciones contenidas en el decreto entrarán en vigor a los 45 días hábiles de su publicación en La Gaceta Oficial del Distrito Federal.

IV.V. Una sociedad convenenciera

Una herramienta que utilizamos para realizar esta investigación, fue la encuesta. Consultamos a dos familias mexicanas con características, o, más bien, con ideologías diferentes, una conservadora y una liberal. A las dos familias le aplicamos las mismas preguntas, y fueron las siguientes:

1.- ¿Qué harías si tu hijo o hija te resultará homosexual?

Conservadora: tomaría terapia para asimilarlo.

Liberal: lo apoyaría en su preferencia sexual.

2.- ¿Estás de acuerdo en que a los homosexuales se les otorgue el derecho de adopción?

Conservadora: No. Porque le causaría conflictos a los niños y fomentarían la homosexualidad.

Liberal: Sí, siempre y cuando los eduquen y no fomenten el homosexualismo, me refiero a que les den libertad para elegir pareja, que los eduquen en ese aspecto.

3.- ¿Permitirías que tu hijo o hija conviva con hijos o hijas de homosexuales?

Conservadora: Sí, pero no permitiría que fuera solo a su casa o que se quedara a dormir en la casa de su amigo.

Liberal: Sí, pero no lo dejaría que fuera a quedarse a su casa a menos que conozca a sus padres.

4.- ¿Si tu hijo o hija fuera homosexual y te comentara que quiere adoptar un hijo, lo apoyarías?

Conservadora: Sí, pero tendría que acudir a terapia para poder asimilarlo.

Liberal: Sí lo apoyaría porque es mi hijo.

El resultado que podemos observar, al realizar estas cuatro preguntas, es que, por un lado, parte de la sociedad no está preparada para asimilar este tipo de organización familiar, pero, al final, lo aceptaría con ayuda especializada. Por lo que podemos notar un contraste que resulta conveniente para ambos tipos de familias. Por un lado no aceptan que los homosexuales, que no pertenecen a su familia, no pueden adoptar, empero, si pertenecen a su familia les brindarían todo el apoyo para que puedan adoptar hijos. Por lo que concluimos que algunas familias, o en su mayoría, se adaptarían a las necesidades de sus hijos o en su defecto a los de las personas más cercanas que estén involucradas en sus vidas y que representen parte de sus intereses.

Además de estas encuestas, pudimos encontrar una serie de investigaciones realizadas por la Asociación Americana de Psicología (que será referida como APA, por sus siglas en inglés y que no se debe confundir con la Asociación Americana de Psiquiatría, referida más arriba), y que identifica tres preocupaciones distinguibles que, sin sustento fáctico que les respalde, se suelen esgrimir al negar la adopción a parejas homosexuales: a) que los homosexuales son enfermos mentales; b) que las lesbianas son menos maternales que las mujeres heterosexuales; y c) que las relaciones de parejas de los homosexuales les dejan poco tiempo para interactuar con sus hijos.

Respecto de la primera de estas preocupaciones, la APA recuerda que, un año después de que la Asociación Americana de Psiquiatría desclasificó a la homosexualidad como un desorden mental, en 1975, la APA hizo lo propio. Al respecto señala:

“La decisión de eliminar la orientación sexual de la lista de desórdenes mentales refleja una investigación extensa realizada a lo largo de tres décadas que demostró que la orientación homosexual no es un desajuste mental. No existe evidencia confiable de que la orientación homosexual afecte su funcionamiento psicológico, a pesar de que las circunstancias sociales y de otra índole en la que viven las lesbianas y los hombres gay incluyen la exposición amplia al prejuicio y la discriminación, lo que frecuentemente les provoca desolación.”[23]

Respecto de las preocupaciones segunda y tercera –esto es, sobre la imputación de una presunta maternidad disminuida de las lesbianas, comparadas con las mujeres heterosexuales, y del presunto descuido por parte de padres homosexuales– la APA señala:

“La creencia de que los adultos gay y lesbianas no son padres adecuados, tampoco tiene fundamento empírico. Las lesbianas y las mujeres heterosexuales no se distinguen de forma asequible por su equilibrio mental en general, ni por su forma de criar a un menor. De forma similar, las relaciones románticas y sexuales de las lesbianas no les restan habilidad para cuidar a sus hijos. […] Los resultados de algunos estudios sugieren que las madres lesbianas y los padres homosexuales podrían tener destrezas superiores a las de las parejas heterosexuales en el cuidado de sus hijos. […] Sin duda, la investigación no ha encontrado razón alguna para creer que las madres lesbianas o los padres homosexuales sean padres deficientes.”[24]

Por su parte, la Asociación Americana de Psiquiatría emitió en el 2002 una posición oficial coincidente con la citada arriba de la APA:

Numerosos estudios a lo largo de las últimas tres décadas consistentemente demuestran que los menores criados por padres gays o lesbianas demuestran el mismo nivel de funcionamiento emocional, cognitivo, social y sexual que menores criados por padres heterosexuales. Estas investigaciones indican que el desarrollo óptimo de los menores no depende de la orientación sexual de los padres, sino de vínculos estables con adultos dedicados y afectuosos. La investigación también demuestra que los menores que tienen a dos padres, con independencia de su orientación sexual, se desarrollan mejor que los menores con solo un padre.”[25]

Como podemos ver según los estudios realizados, las autoridades científicas citadas demuestran que no existe, desde el punto de vista de la ciencia, indicio alguno que permita presumir que alguna de las preocupaciones que emanan de las narrativas que sustentan la homofobia tiene fundamento en la realidad.

Un factor muy importante que ha denodado dentro de las personas inconformes argumentan que los homosexuales crían homosexuales, ya que se cría con el ejemplo. Sin embargo, de los estudios realizados por la APA observemos que: Los homosexuales reclutan o ‘contagian’ a los menores a quienes crían, mito o realidad. Este es uno de los prejuicios y miedos más comunes respecto de la homosexualidad es que los menores que crecen con padres homosexuales tienen mayor propensión a ser ellos mismos homosexuales, ya sea porque se presume que la homosexualidad es “contagiosa”, porque los homosexuales le ponen “el mal ejemplo” a los menores o porque activamente son proclives a orientar a los menores hacia la homosexualidad. Los hechos desmienten esta infundada presunción.

En primer lugar, habría que descartar la tesis del “mal ejemplo”: si los ejemplos determinasen la orientación sexual, no habría homosexuales hoy en día, pues la abrumadora mayoría de las personas, sobre todo en el último siglo, nacieron de parejas heterosexuales o, al menos, públicamente heterosexuales. Pero más allá de la lógica, la evidencia empírica contradice esta tesis. Haciendo una revisión de los estudios empíricos existentes, la APA sostuvo:

En todos los estudios, la gran mayoría de los hijos tanto de madres lesbianas como de padres gay se describen a sí mismos como heterosexuales. Tomada en conjunto, la información no sugiere tasas elevadas de homosexualidad entre hijos de padres gays o madres lesbianas.”[26]

Otro mito que se tiene es que el “ser hijo de homosexuales sitúa al menor en una situación de estigma social.”

Las narrativas derivadas de los prejuicios que nos ocupan sostienen, los hijos de homosexuales padecen de burla, estigma y ostracismo social, lo que justificaría el privar a las parejas homosexuales del derecho a formar una familia. Los datos, nuevamente, refutan este argumento:

“La evidencia empírica indica que la burla [que padecen los hijos de homosexuales] no tiene efectos importantes en el menor, y que no se distingue de la burla y el acoso ‘motivados en la apariencia física, la raza, la religión, el estatus económico o cualquier número de otros factores”.[27]

Al respecto, la APA sostiene, sintetizando los resultados de múltiples estudios, que:

“Los resultados de investigaciones a la fecha sugieren que los hijos de madres lesbianas o padres gays tienen relaciones positivas con sus pares y que sus relaciones con adultos de ambos sexos también son satisfactorias. El retrato de los hijos de madres lesbianas que se desprende [de las investigaciones] es, en general, de participación en la vida social con sus pares, sus padres, sus abuelos, con los amigos de las madres tanto hombres como mujeres; homosexuales como heterosexuales. Temores acerca de que hijos de lesbianas o gays sean abusados sexualmente por sus padres, condenados al ostracismo por sus pares, o aislados en comunidades lésbicas o gays de un sólo sexo no se sustentan en los resultados de las investigaciones existentes.”[28]

Estos son algunos de los estudios realizados por la APA, y decidimos tomar estos puntos ya que son los que más se acercan a la argumentación de la sociedad que están en desacuerdo con el matrimonio de parejas homosexuales y por ende de la adopción de menores por estos mismo. Acordamos rescatar estas investigaciones lo más leal posibles, ya que consideramos que es importante dar a conocer los resultados científicos.

CONCLUSIÓN.

Esta investigación es un resumen de los acontecimientos ocurridos, a raíz de las modificaciones al artículo 146 y la permanencia del artículo 391 del Código Civil. Como se leyó en las páginas anteriores, se trato de hacer un recuento de los sucesos que han acompañado las revueltas sociales a lo largo de varios años, además se ha hecho una recopilación sobre los orígenes del homosexualismo, sin embargo hemos llegado a la conclusión de que no hay con precisión una teoría que nos diga cuál es el motivo que dio origen al homosexualismo.

Volviendo al tema que nos ocupa, y tomando en cuenta los estudios realizados, a los cuales hacemos referencia, muestran que la comunidad homosexual está preparada, tanto en lo moral como en lo intelectual, para educar a un hijo.

Además, por otro lado, en el mundo hay varias formas para que se consolide la familia. No existe un concepto universal que especifique el término de familia, la definición la determina la sociedad donde se integre la familia. Y muchas veces con el paso del tiempo las sociedades se van acostumbrando a las nuevas organizaciones familiares.

Para la APA como para la OMS la homosexualidad dejó de ser una enfermedad. La homosexualidad pasó a ser un estilo de vida, consolidándose como un grupo social, el cual cuenta, entre otras cosas, con una cultura y con un modus vivendi y, por ende, con ciertas garantías para proteger, o mejor dicho, que avalen sus necesidades sociales. Entre estas necesidades están el derecho al matrimonio, el derecho a la adopción, estas dos necesidades ya les fueron otorgadas, y la que más nos interesó analizar, fue la segunda, la cual fue el eje central de esta investigación, y fue realizada desde un punto de vista objetivo y neutral. Demostrando los pros y los contras; quienes están a favor y quienes en contra ante estos derechos otorgados.

Sin embargo, las reformas aprobadas el pasado 21 de diciembre del año pasado, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por parte de este grupo de ciudadanos, fueron muy apresuradas ya que no tuvieron el tiempo y la dedicación necesaria para llevar a cabo una discusión extensa como tenía que haberse dado, y como ocurrió hace unos años con la Ley de Sociedades de Convivencia que duraría casi tres años. Por el empedrado camino de comisiones, dictámenes, mociones, quórum y cabildeos de que se compone todo ese amasijo de jaloneos y golpes bajos que caracterizan a los cuerpos legislativos.

Por lo que concluimos, que si nos apegamos conforme a derecho, a lo que está articulado en la Constitución, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en el Código Civil, como lo hicimos en esta investigación, descubrimos que los homosexuales son aptos para adoptar hijos sin inculcarles o, mejor dicho, incitarlos a que se inclinen hacia el homosexualismo, en primer lugar, y en segundo, porque dentro de las leyes mexicanas no está estipulado como se constituye una familia. En este aspecto se debe de reformar la Constitución, a ésta se le deben de agregar, cuando surjan, nuevas necesidades sociales, artículos que amparen a éstas.

De todo esto se puede deducir que la heterosexualidad y la homosexualidad, en todos los casos, sea el individuo de constitución física normal o no, son actividades adquiridas a través de un condicionamiento psicológico, y no predeterminados por factores externos.

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· William Dannemeyer, “El homosexualismo en Estados Unidos, una sombra en la Nación”, Edificada Editores, S.A., Primera Edición, mayo 2004.


* La información que se muestra en los apartados de Movimiento Gay en México y Precursores del movimiento homosexual en México, fue extraída del C.D. “Archivo histórico del movimiento homosexual en México”, Centro de Información y Documentación de las Homosexualidades en México "Ignacio Álvarez", 2004.

[1]Puig, M. (febrero de 1997). www.apocatastasis.com. Recuperado el 19 de marzo de 2010, de Teorias sobre el origen físico de la homosexualidad.: http://www.apocatastasis.com/homosexualidad-manuel-puig-beso-mujer-arana-extractos.php#axzz0iTk9mByt.

[2] William Dannemeyer, “El homosexualismo en Estados Unidos, una sombra sobre la Nación”, Primera Edición, mayo 2004. Difusión: Instituto de Investigaciones Educativas y Familiares S.C. pág. 23

[3] Ibídem. p.24

[4] Ibídem. p.29

[5] Contreras, M. d. (2001). Derecho de los Homosexuales. En M. d. Contreras, Derecho de los Homosexuales. México, D.F.: Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM. Pág. 42.

[6] Ibídem. p.44

[7] Ibídem. Pág. 44

[8] Ibídem. Pág. 45

[9] Sánchez, A. (14 de enero de 2010). La Jornada. Opinión. Rivera y Ratzinger , pág. 17.

[10] La Jornada (18 de enero de 2010). Abberrante, legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo: Chedraoui Tanus. De la Redacción , pág. 12.

[11] La Jornada (18 de enero de 2010). Abberrante, legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo: Chedraoui Tanus. De la Redacción , pág. 12.

[12] La Jornada (13 de enero de 2010). Con o sin reformas legales, adoptar hijos es derecho de homosexuLes: magistrados. De la Redacción , pág. 30.

[13] Asamblea Legislativa del Distrito Federal, María Alejandra Barrales Magdaleno Presidenta de la Comisión de Gobierno Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura: En un informe emitido a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual lleva por título Procuraduría General de la República vs. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Acción de Inconstitucionalidad 2/2010. INFORME. p.1

[14] López, J. H. (15 de Diciembre de 2000). Astillero. La Jornada .

[15] Carbonell M. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Porrúa México. 159ª edición actualizada 2009. p. 1

[16] Jiménez G. Joel F. Derecho de los Niños. México, D.F.: Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM. p 18.

[17] Ibídem. p. 52

[18] Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura. Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el lunes 31 de enero de 2000.

[19]Hinojal., I. A. (1973). La crisis de la institución familira. (Vol. 19). México, D. F.: Salvat, tomo 19, Diversas formas familiares, página 22.

[20]Hinojal., I. A. (1973). La crisis de la institución familira. (Vol. 19). México, D. F.: Salvat, tomo 19, Diversas formas familiares, página 22.

[21] Flores., J. (20 de enero de 2009). Familia: una pregunta sin respuesta. La jornada , pág. La Jornada en internet: http://www.jornada.unam.mx/2009/01/20/index.php?section=opinion&article=a03a1cie.

[22] Sánchez., Á. B. (5 de febrero de 2010). La Jornada. Reprueba PRD-DF concepto de familia de Felipe Calderón , pág. La Jornada en internet: http://www.jornada.unam.mx/2010/02/05/index.php?section=capital&article=037n3cap.

[23] American Psychological Association, Lesbian and Gay Parenting, publicación elaborada conjuntamente por los Comités conjuntos de Asuntos Lesbicos, Gays y Bisexuales; de Menores, Jóvenes y Familias y de Mujeres en Psicología todas, de la Asociación Americana de Psicología, publicado en 2005 por la APA, p. 7.

[24] Ibídem. p. 8.

[25] Ibídem. p. 9.

[26] American Psychological Association, op. cit., p. 10. Traducción libre del inglés.

[27] Timothy E. Lin, op. cit., p. 780. Traducción libre del inglés.

[28] American Psychological Association, op. cit., p. 12.